Resumen: No comparte la madre la reducción que se acuerda en correlación al aumento que respecto de su contribución en los gastos del hijo se acuerda y ello porque a su entender si bien ha cambiado su capacidad económica de cuando se divorcio también han aumentado los gastos pero se entiende que siendo obligación de ambos progenitores abonar la pensión en favor de los hijos el dato de obtener en este momento ingresos por el trabajo supone una alteración sustancial de la circunstancias que permite sostener que la contribución por ella sea mayor.